No todas las compras te permiten ejercer el Derecho de Retracto
No todas las compras te permiten ejercer el Derecho de Retracto
La Ley 1480 de 2011 más conocida como el Estatuto del Consumidor contempla la protección de los derechos del consumidor en materia contractual, que se encuentra sujeta a la relación existente entre consumidor y productor y/o proveedor de cara a sus derechos y obligaciones.
Un derecho muy importante que tiene el consumidor es el Derecho de Retracto, que faculta al consumidor en determinadas circunstancias para resolver el contrato y reintegrarle el dinero pagado, y el consumidor tendrá la obligación de devolver el producto en las mismas condiciones en que lo recibió.
Pero este derecho de suma importancia no aplica para todo tipo de contratos, pues se encuentra restringido a 4 escenarios que son:
- Que el contrato sea de aquellos que utilizan sistema de financiación otorgado por el productor o proveedor.
- Venta de tiempos compartidos.
- Ventas que utilicen métodos no tradicionales.
- Ventas que utilicen métodos a distancia.
El artículo 47 del Estatuto del Consumidor dispone que en todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor y/o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco días, se entenderá pactado el Derecho de Retracto.
Cuando hablamos de ventas en “plan separe” la Superintendencia de Industria y Comercio ha enfatizado que NO es una compra que implique financiación.
Además, si el consumidor acude directamente al lugar donde se vende el producto tampoco se considera una venta que utilice métodos a distancia o una venta que utilice métodos no tradicionales.
Y en ese sentido, no se podrá ejercer el Derecho de retracto en las ventas con “plan separe”.
Fuente: Ámbito Jurídico