Comerciante que compra mercancías para la reventa no es Agente Comercial
Comerciante que compra mercancías para la reventa no es Agente Comercial
La figura contractual de la agencia comercial es una forma de intermediación en la que el agente comercial tiene su propia empresa y la dirige de forma autónoma, su actividad la encamina a promover y explotar los negocios de un empresario en un territorio determinado.
El desempeño de esta labor exige permanencia y estabilidad y el gestor tiene derecho a una remuneración.
Hace algunos días, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó que algunos distribuidores pueden ser agentes, pero no todos pueden considerarse así, aunque se identifiquen con algunas de las características mencionadas, como sería el caso de los comerciantes que adquieren bienes o servicios para revenderlos.
El distribuir es muy distinto al agente comercial, pues el distribuidor es el que asume todas las contingencias de la operación como el no pago, la inestabilidad de los precios en el mercado o el deterioro de la mercancía para poner algunos ejemplos.
Pero en algunos casos, existe la posibilidad de que la distribución y la agencia comercial puedan llegar a coincidir, ya que no son incompatibles la una de la otra.
En caso de que esto ocurra, el ámbito de acción de una y otra actividad debe quedar totalmente y debidamente delimitado, y en caso de controversia, debe ser probado en juicio como lo determinó el Alto Tribunal.
En cuanto al tema de la remuneración que es recibida por el agente comercial o por el distribuidor en desarrollo de su actividad, es otro aspecto que diferencia ampliamente la distribución de la agencia comercial.
En el caso del distribuidor no recibe la remuneración directamente del empresario, sino que la obtiene sacando provecho de la diferencia de precios entre las operaciones de compra y de reventa.
En cuanto al agente comercial, si recibe la remuneración directamente del empresario que lo contrata para desempeñar la labor.
Fuente: Ámbito Jurídico