En el caso de las marcas farmacéuticas ¿las partículas de uso común son registrables?

Manuel Gil • 29 de enero de 2020

Basándonos en el Proceso IP 660 de 2018 de la Comunidad Andina, donde se discute si los signos VENOGENOL (denominativo) y PYCNOGENOL (denominativo) ambas en clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza son confundibles o no.


Conforme al artículo 136 de la Decisión 486 de la CAN, no es registrable un signo que sea idéntico o similar a otro signo registrado o solicitado con anterioridad por un tercero, porque en esas condiciones el signo carecía de fuerza distintiva.


Partículas de uso común en la conformación de marcas farmacéuticas:


En el proceso se indica que el termino GENOL es usual toda vez que existen diversas marcas en la clase 5 que lo incluyen, por lo que es importante abordar dicho tema.


El Tribunal de la Comunidad Andina ha mencionado reiteradamente lo siguiente:


“Las marcas farmacéuticas frecuentemente se confeccionan con la conjunción de elementos de uso general y corriente, que le dan al signo algún poder evocativo, ya que ofrecen al consumidor una idea acerca de las propiedades del producto, sus principios activos, su uso terapéutico, etc., por lo tanto ningún competidor puede apropiarse de la partícula común” (Subrayado fuera de texto)


Los signos que contengan partículas comunes son considerados marcariamente débiles. Las partículas comunes que conforman marcas farmacéuticas no deben ser consideradas para determinar si existe confusión o no, siendo una excepción a la regla donde el todo prevalece sobre sus componentes.


Te damos algunos ejemplos de partículas de uso común existentes en marcas farmacéuticas:

Partícula Común Marcas Farmacéuticas
OSTEO Hace alusión a productos para los huesos. OSTEOFAST, OSTEOCAPS, OSTEOFLEX, OSTEOPLUS.
NEUMO Hace alusión a productos destinados al tratamiento de pulmones. NEUMOX, PNEUMOSTAR, NEUMOCORT, NEUMONID, NEUMOQUIN, NEUMOTIL, PNEUMOTREX
CORTI Hace alusión al principio activo Corticosteroide o al termino Cortisona. CORTIFLEZ, CORTIDERM, CORTIMED, CORTICREM. CORTIFENOL.

Por estos motivos, los términos de uso común por si mismos no resultan registrables como marcas debido a que carecen de fuerza distintiva.


Para ello, deberá realizarse el análisis de cada caso a efectos de verificar si por la naturaleza o características de los productos involucrados, lo que es de uso común para el producto o servicio de una clase lo es también para el producto o servicio de otra clase.


Fuente: Proceso 660-IP-2018 Comunidad Andina de Naciones.

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