Los Cripto Activos Una Realidad Ineludible Para El Panorama Jurídico

Manuel Gil • Nov 18, 2021

Los Cripto Activos Una Realidad Ineludible Para El Panorama Jurídico

Para el 2021 los criptoactivos son una realidad a la que no podemos escapar, de las monedas tradicionales, reguladas y controladas por los bancos centrales, pasamos a conocer activos denominados “criptomonedas”, que en distintos países sirven como inversión que facilita el intercambio mientras que en otros países se lo considera como medio de pago, como en El Salvador donde se considera el Bitcoin, una de las criptomonedas más populares, como una moneda de curso legal; con todo, países como China declararon ilegales todas las transacciones en criptomonedas y millones de personas transando “cripto” alrededor del mundo, en un mercado caracterizado por la volatilidad.


A raíz de este panorama surgen incluso nuevos conceptos, tales como la “minería de criptomonedas” que es la forma como se crean estos activos digitales. Los “mineros” a través de robustos sistemas computacionales ubican las transacciones en bloques y los añaden a una especie de récord público conocido blockchain. Para efectuar esta operación deben efectuar validaciones a través de complejos problemas matemáticos para otorgar seguridad a la criptomoneda y evitar su duplicidad.


Así, la actividad de “minería” ha llamado la atención por el enorme gasto de energía que implica (enormes centros de procesamiento de datos) y ha conducido a compañías como Tesla a suspender sus proyectos de aceptación de pagos en criptomonedas (Bitcoin) por el relevante impacto ambiental y la huella de carbono generada por esta actividad. Este concepto nos lleva a romper esquemas de definiciones tradicionales y a analizar los criptoactivos más allá de un asunto regulatorio o de política monetaria, ahora también debemos analizar su impacto ambiental.


En un panorama de esta naturaleza, el Derecho no puede ser ajeno, así para acercarnos al escenario colombiano, encontramos que en América Latina los Estados han comenzado a dar pasos tendientes a la regulación de estos activos ante su inexorable avance. Tenemos que en Argentina en el Parlamento se encuentra en discusión un proyecto de ley que busca regular los criptoactivos, dado el creciente mercado de estos ante las restricciones impuestas en el mercado cambiario para la adquisición de dólares; en México con la Ley Fintech promulgada en 2018 se abrió campo a las criptomonedas como un activo digital y un medio de pago legítimo, en un ambiente controlado por las autoridades y en Brasil actualmente cursa en proyecto de ley para regular las criptomonedas y permitir el Bitcoin como medio de pago. 


Colombia, ha dado pasos discretos en la regulación de las criptomonedas, pasando de la radical teoría de la prohibición de efectuar aportes en criptoactivos como especie al capital social, expuesta por la SuperSociedades en el Oficio 220-196196 del 30 de septiembre de 2020, al reconocimiento de dichos activos para efectos de aportes al capital social expuesto por dicha Entidad en el Oficio 100-237890 del 14 de diciembre de 2020 en el cual se considera procedente el aporte en especie de criptoactivos a sociedades, entendiendo éstos como bienes inmateriales.


Igualmente, la DIAN se ha pronunciado sobre los criptoactivos, indicando se tratan de activos que debe reconocerse patrimonialmente como activos intangible no sometido a Propiedad Intelectual (inversión) o inventarios (cuando se mantengan para ser vendidas en el curso ordinario de los negocios), deben ser declarados en la declaración de renta, aplicándose el valor patrimonial previsto en el artículo 267 y siguientes del E.T, y sólo existe ingreso gravable para el contribuyente al momento de su enajenación.


Ahora, pese a la prueba piloto de la Superintendencia Financiera de Colombia denominada “Sandbox” en el que se permite la transacción controlada de criptomonedas por parte de los participantes en la misma, el panorama jurídico colombiano se encuentra sometido a retos relevantes con preguntas por resolver ¿activo o inversión o medio de pago? ¿causa IVA, retención en la fuente, GMF? ¿Es posible el pago de salarios con criptoactivos? ¿Cambia este panorama si se trata de honorarios? ¿Cómo controlar de manera certera estas operaciones frente al riesgo LA/FT/FPADM? ¿Cómo deben reportarse en información exógena estas operaciones para su control por parte de las autoridades tributarias?, entre otras, que obligarán a repensar de gran manera nuestros paradigmas legales.

ANA MARÍA JARAMILLO


Directora Derecho Corporativo & Tributario


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